"...En el presente caso, la SAT denuncia que la Sala sentenciadora incurrió en violación por inaplicación del artículo 43 de la Ley de Amparo, Exhibición Personal y de Constitucionalidad, ya que al resolver el ajuste lo hizo analizando el artículo 39 inciso j) de la Ley del Impuesto sobre la Renta, basándose en que el artículo referido colisiona con el principio de no confiscatoriedad establecido en la Constitución Política de la República de Guatemala, pero obvió observar lo establecido en el primer artículo mencionado, en el sentido de que existe doctrina legal en materia constitucional, específicamente en inconstitucionalidades de ley en casos concretos en los cuales la Corte de Constitucionalidad ha reiterado que no existe inconstitucionalidad alguna en el artículo 39 inciso j) referido, para completar su tesis argumentó que la Sala sentenciadora aplicó de forma indebida el artículo 39 inciso b) de la Ley del Impuesto sobre la Renta al considerar que existió un exceso en la deducción de los impuestos..."